DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos YORVIS JESUS PEÑA GONZALEZ, C.I. 20.204.540 y JAVIER ALEXANDER PEÑA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.188.360, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en El artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y 264 de la LOPNA, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, por ser autores responsables del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte per.....