REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2008-00336


NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIO: Abg. Addys Salcedo.
ACUSADO: YORVIS JESUS PEÑA GONZALEZ y JAVIER ALEXANDER PEÑA GUEDEZ. DELITO: Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo y Uso de Adolescente para Delinquir.
FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Marelys Urribarri.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Erika Toussaint.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

YORVIS JESUS PEÑA GONZALEZ, C.I. 20.204.540, soltero, de 22 años, nacido el 30-05-1987, en Maracaibo, Estado Zulia, domiciliado en Las Tinajitas, sector 3, calle principal Julio Alvarado, casa S/N, a 50 metros de la parada de los rapiditos. Barquisimeto. Teléfono: 04268359919. No presenta novedad en el sistema Juris 2000.-

JAVIER ALEXANDER PEÑA GUEDEZ, C.I. 20.188.360, soltero, de 19 años, nacido el 08-06-1989, en Barquisimeto, Estado Lara, domiciliado en Las Tinajitas, sector 3, calle principal Julio Alvarado, casa S/N, a 50 metros de la parada de los rapiditos. Barquisimeto. Teléfono: 04161266810. No presenta novedad en el sistema Juris 2000.-





HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 10 de enero de 2.008, se encontraba el ciudadano Elier Antonio Torres Maldonado, a bordo de un Vehículo, clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Chevi Nova, Tipo Sedan, Año 1973, color Naranja, Placa AR282T, en el cual presta Servicios Públicos, mientras transitaba por la Avenida Florencio Jiménez, a la Altura del Hotel El Edén, aborda el vehículo un pasajero, el cual posteriormente bajo intimidación con Arma de Fuego y Bajo Amenaza de muerte le despoja del vehículo antes identificado, luego de someterle y privarlo ilegítimamente de su libertad, siendo que el ciudadano Elier Antonio Torres Maldonado una vez que es liberado se dirige a la Comisaría Los Cardenales, donde formula la respectiva denuncia respecto del delito de Robo del cual fue Victima, procediéndose a reportar vía radio la solicitud sobre el mencionado vehículo, siendo que funcionarios adscritos a las FAP del Estado Lara, Comisaría Unión, a las 3:30 horas de la madrugada del 11 de enero de 2008, observan un vehículo con las características aportadas como robado, por lo que proceden a darle voz de alto, descendiendo del señalado vehículo el ciudadano HEMBER DE JESUS SANCHEZ, quien figura como conductor del mismo y al quien hacerle realizada una inspección de personas, le es incautado un fascimil de arma de fuego tipo pistola la cual poseía a la altura del tobillo de su pierna derecha, asimismo descienden del vehículo sus acompañantes los ciudadanos YORVI JESÚS PEÑA GONZALEZ Y JAVIER ALEXANDER PEÑA GUEDEZ Y UNOS ADOLESCENTES, una vez verificada la información con respecto al vehículo se determinó que efectivamente se había formulado una denuncia por la comisión del delito de robo por el ciudadano Elier Antonio Torres Maldonado, por lo que proceden a la detención de los respectivos ciudadanos..

HECHOS ACREDITADOS

En fecha 16 de julio de 2009 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Octavo de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, la Juez divide la continencia de la causa en lo que respecta al ciudadano HEMBER DE JESUS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.574.742, de conformidad con el Art. 74 del COPP, ratificando la orden de captura que pesa sobre el mismo, y ordena abrir cuaderno separado con respecto a este ciudadano; se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra de los ciudadanos YORVIS JESUS PEÑA GONZALEZ, C.I. 20.204.540 y JAVIER ALEXANDER PEÑA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.188.360, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en El artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y 264 de la LOPNA, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, sin que en este estado se haya opuesto a los Medios de Pruebas ni a la acusación presentada por la Vindicta Publica.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos YORVIS JESUS PEÑA GONZALEZ, C.I. 20.204.540 y JAVIER ALEXANDER PEÑA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.188.360, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en El artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y 264 de la LOPNA, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.

En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y los mismos libres de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestaron de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

Durante la ejecución de la Audiencia preliminar se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal de los ciudadanos YORVIS JESUS PEÑA GONZALEZ, C.I. 20.204.540 y JAVIER ALEXANDER PEÑA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.188.360, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en El artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y 264 de la LOPNA, a través de:

1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente el Acta Policial, suscrita por los funcionarios C/1 Carlos Vásquez, C/2DO Pérez Darwin y Dtgdo Yonny Morales, adscritos a la FAP, del Estado Lara, zona policial Nº 1 Comisaría Unión de fecha 11/01/2008, donde dejan constancia que las 3:30 horas de la madrugada del 11 de enero de 2008, observan un vehículo con las características aportadas como robado, por lo que proceden a darle voz de alto, descendiendo del señalado vehículo el ciudadano HEMBER DE JESUS SANCHEZ, quien figura como conductor del mismo y al quien hacerle realizada una inspección de personas, le es incautado un fascimil de arma de fuego tipo pistola la cual poseía a la altura del tobillo de su pierna derecha, asimismo descienden del vehículo sus acompañantes los ciudadanos YORVI JESÚS PEÑA GONZALEZ Y JAVIER ALEXANDER PEÑA GUEDEZ Y UNOS ADOLESCENTES, una vez verificada la información con respecto al vehículo se determinó que efectivamente se había formulado una denuncia por la comisión del delito de robo por el ciudadano Elier Antonio Torres Maldonado.

2.- Planilla de registro de cadena de custodia realizada por los funcionarios actuantes.
3.- Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nº 9700-056-ATP-0078-08, de fecha 31/01/2008
4.- Experticia de autenticidad o falsedad signada con el Nº 9700-GTD-2215-08, de fecha 19/08/08 a un Certificado de Registro de vehículo., concluyendo que los mismos son auténticos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

1.- La comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en El artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y 264 de la LOPNA, según consta: 1.-Del contenido del acta Policial de fecha 11/01/2008, suscrita por los funcionarios C/1 Carlos Vásquez, C/2DO Pérez Darwin y Dtgdo Yonny Morales, adscritos a la FAP, del Estado Lara, zona policial Nº 1 Comisaría Unión.-2.- Planilla de registro de cadena de custodia realizada por los funcionarios actuantes.
3.- Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nº 9700-056-ATP-0078-08, de fecha 31/01/2008
4.- Experticia de autenticidad o falsedad signada con el Nº 9700-GTD-2215-08, de fecha 19/08/08 a un Certificado de Registro de vehículo., concluyendo que los mismos son auténticos.

2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

Acto seguido, este Juzgado Octavo de control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO a los acusados YORVIS JESUS PEÑA GONZALEZ, C.I. 20.204.540 y JAVIER ALEXANDER PEÑA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.188.360, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en El artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y 264 de la LOPNA, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, por ser autores responsables del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: la figura jurídica calificada del delito más grave es de 3 a 5 años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, siendo su termino medio cuatro (04) AÑOS, al cual se le suma un año por existir una concurrencia real de delito es decir se suma un año por el delito de Uso de Adolescente para delinquir, resultado una pena de cinco (5) años a la cual se le rebaja 6 mese por la atenuante por ser primarios quedando una pena definitiva en DOS AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley. Artículo 16 del Código Penal.

Finalmente, se revisa la medida solicitada por la defensa y a la cual no hace objeción la Fiscalia del Ministerio Publico, otorgándole medida de presentación cada 15 días por ante la URDD de este Circuito, de conformidad con el Art. 256 del COPP, numeral 3º , mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos YORVIS JESUS PEÑA GONZALEZ, C.I. 20.204.540 y JAVIER ALEXANDER PEÑA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.188.360, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en El artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y 264 de la LOPNA, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, por ser autores responsables del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Se revisa la medida solicitada por la defensa y a la cual no hace objeción la Fiscalia del Ministerio Publico, otorgándole medida de presentación cada 15 días por ante la URDD de este Circuito, de conformidad con el Art. 256 del COPP, numeral 3º , hasta que la presente causa sea remitida al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los efectos previstos en el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena abrir cuaderno separado en lo que respecta al ciudadano HEMBER DE JESUS SANCHEZ, identificado en autos contra quien pesa una orden de captura, la cual se ratifica en este acto.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ OCATAVA DE CONTROL,

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.


EL SECRETARIO