Este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY le impone MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal a el ciudadano PEDRO LUIS COLMENAREZ ESCALANTE, ya identificado por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en los artículo 5, agravantes 1, 2 y 3 del artículo 6 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña y El Adolescente. En consecuencia se ordenó su traslado al Internado Judicial de Uribana ubicado en esta ciudad.
Asimismo se Acuerda la realización de Reconocimiento en Rueda de Individuos de conformidad al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se fija para el día Jueves 18-09-2008. De igual forma se acuerda la práct.....