/Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley le Decreta al imputado EMIRO JOSE GONZALEZ PIÑA nacido en fecha13-03-1982 en Barquisimeto Estado Lara, de 26 años, SOLTERO, ejecutivo de venta, venezolano, hijo de Juan del Rosario Piña y de Joel José González Oviedo, instrucción TSU, residenciado en Av. Pedro León Torres entre calles 59 y 60 Res Oriente Edf Anzoátegui Apto. 1-4, del Estado Lara, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo la misma en presentaciones cada Quince (15) días por ante este Tribunal, con la obligación de notificar cualquier cambio de residencia que hicieren.
Líbrese boleta de inmediata libertad. Cúmplase y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en Barquisimeto a los Quince (15) días del Mes de Mayo del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación..