D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta:
PRIMERO: Verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GUEDEZ CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.245.446 y BEATRIZ JOSELINE YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.264.671, estando llenos los extremos del numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, SEGUNDO: Se acuerda PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los f.....