Vistas las excepciones opuestas por la defensa en la audiencia celebrada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 numeral 4º Literal I en concordancia con el artículo 328 ordinal 1º todos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la acción promovida ilegalmente por falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal. En este sentido, quien aquí decide es del criterio que en concordancia con lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se dispone que el incumplimiento de meros requisitos formales para intentar la acusación fiscal, al igual que la de la victima, tanto en delitos de acción pública como de acción privada, si bien podría dar lugar a la declaratoria con lugar de la excepción, esto sólo ocurrirá cuando tales defectos no sean subsanados oportunamente o no puedan serlo en las oportunidades previstas como en la audiencia preliminar en los delitos de acción pública en consecuencia al.....