Este Tribunal administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena la entrega en GUARDIA y CUSTODIA el Vehículo MARCA: Ford, MODELO: F-10, COLOR: Azul, PLACAS: 349-PAK, AÑO: 1967, SERIAL DE CARROCERÍA: F1018AJ21301, MOTOR: V-8, CLASE: Camioneta, TIPO: Pick Up, USO Carga, propiedad del ciudadano JOSE AGUSTIN VARGAS PARRA, domiciliado en el Conjunto Residencial Villa Park, Edificio Saman, Piso 3, Apartamento 3-C, Avenida Circunvalación, Acarigua Estado Portuguesa, Titular de la cédula de Identidad Nº 9.840.123, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarlo por ante este despacho en las oportunidades que así se le requiera; no pudiendo en consecuencia, realizar sobre el mismo ningún acto que implique la enajenación del mismo. - Notifíquese a las partes y devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público una vez quede firme la presente decisión. Regístrese y Cúmplas.....