REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005579

Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador previo avocamiento de la presente causa en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Hurto de Vehículos, señalado en el artículo 9de La Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículos, a fin de fundamentar y publicar la presente Sentencia.

Datos del Imputado

Obra la presente causa en contra de el ciudadano BRAVO PRADA EDUARDO ALBERTO, Cedula de Identidad Nº V-10.331.253, venezolano, de 38 años, soltero, residenciado en Urbanización El Guayabal, Calle Los Ordaz, Quinta Virgen del Valle , Asunción, Nueva Esparta, quien es asistido por el Defensor Público NELSON DAVID MUJICA.

Enunciación de los Hechos


La Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado en fecha 1/09/2006, cuando funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Estado Lara, encontrándose en labores de investigaciones a la altura del Cují, sector la Playa, avenida principal, entre calles 5 y 6, avistaron a un (1) vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color blanco, año 86 placa XAV-392, que al ser verificados con el Sistema SIIPOL, por vía telefónica el mismo aparece SOLICITADO, según expediente E-960 474 de fecha 05-08-97, por el delito de HURTO DE VEHÍCULO, por la Sub Delegación, el cual se iba a introducir en el garaje de una residencia, no obstante los funcionarios solicitaron al conductor que detuviera su marcha quedando identificado como: EDUARDO ALBERTO BRAVO PRADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.331.253, de edad 38 años, residenciado en la Urbanización El Guayabal, calle Los Ordaz, Quinta Virgen del Valle, Asunción Nueva Esparta, de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, seguidamente le requirieron la información a dicho ciudadano sobre la procedencia del vehículo, informando este que lo había comprado a la Señora: ZORAIDA YELITZA ALVAREZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.540.558,con su certificado de registro de vehículo numero N°1857112, un poder especial y un documento de compra y venta, manifestando también que nunca firmo en ninguna notaria por lo que se presume que los mismos sean falsos. Posteriormente los funcionarios procedieron a trasladar a dicho ciudadano a la sede de la Comisaría de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, lugar donde resulto aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público.
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Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba

1. Con la declaración del Experto JECSEL TERSEK, del área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Del Estado Lara.
2. Con la declaración de los funcionarios Inspector Juan José Pérez, Pedro Díaz, Sub-Inspector Rafael Bolívar, Detectives Melquíades López, Danny Vásquez, Daniel Moreno y Agentes Jecsel Tersek, y Eudy Alvarado, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
3. Acta Policial de fecha 01-09-07, suscrita por Juan José Pérez, Pedro Díaz, Sub-Inspector Rafael Bolívar, Detectives Melquíades López, Danny Vásquez, Daniel Moreno y Agentes Jecsel Tersek, y Eudy Alvarado, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
4. Con la Experticia Legal, signada bajo el Nº 9700-056-006-09-06, de fecha 02-09-2006 realizada por el funcionario JECSEL TERSEK adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Todos los anteriores elementos probatorios demuestran la comisión del delito.



Ratifica acusación presentada el 18 de junio de 20088, narra las circunstancia de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los hechos, luego de analizados los hechos se evidencia que encuadran respecto al ciudadano Eduardo Alberto Bravo Prado, por el delito de APROVECHAMIENTO DE HURTO DE VEHICULOS, Previsto Y Sancionado En El Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de los Imputados de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. Asimismo se mantenga la Medida Cautelar del Imputado. Es todo. En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al Imputado EDUARDO ALBERTO BRAVO PADRA si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera POSITIVA: Quien aduce que admite los hechos y desea llegar a un acuerdo reparatorio en este sentido, y ofrece la cantidad de 4.000 Bolívares fuertes que ya le había dado a la victima por concepto de los daños causados. La Victima: Aduce que no se opone al Acuerdo Reparatorio y que acepta en pago lo recibido por el imputado. Se le cede la palabra a la Defensa Privada quien expone: solicito se remita oficio al Circuito Judicial Penal De Margarita a los fines de informar que se cerró el caso que se le sigue a mi patrocinado y le otorgue la palabra a mi defendido. Es todo.


DISPOSITIVA


Oída la Admisión de Hechos realizada por el imputado de manera libre y espontánea, y su ofrecimiento de Acuerdo Reparatorio este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Decreta: PRIIMERO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de el ciudadano EDUARDO ALBERTO BRAVO PADRA, Cedula de Identidad Nº V-10.331.253, venezolano, de 38 años, soltero, residenciado en Urbanización El Guayabal, Calle Los Ordaz, Quinta Virgen del Valle , Asunción, Nueva Esparta, quien es asistido por el Defensor Público NELSON DAVID MUJICA por el delito APROVECHAMIENTO DE HURTO DE VEHICULOS, Previsto Y Sancionado En El Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos así como las pruebas promovidas. SEGUNDO: Se declara Con Lugar el Acuerdo Reparatorio y en consecuencia este Tribunal le imparte su Homologación. Visto lo expuesto entre el imputado ya identificado y la victima de conformidad con el ordinal 1º del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Vista la solicitud de Sobreseimiento hecha por la Defensa, este Tribunal lo declara Con Lugar, en virtud de lo expuesto por las partes y como acto que lleva en sí una autocomposición en materia procesal en aras de el principio de economía del proceso, y como consecuencia lógica que lleva a la extinción de la acción penal instaurada por el Ministerio Público en contra de el ciudadano imputado EDUARDO ALBERTO BRAVO PADRA, ya identificado, por el delito de APROVECHAMIENTO DE HURTO DE VEHICULOS, Previsto Y Sancionado En El Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 numeral 6º todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese.
Por cuanto la presente decisión se dictó en presencia de las partes las mismas quedaron debidamente notificadas.

EL JUEZ DE CONTROL N0. 8


ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA