/Este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en contra de los ciudadanos COLMENAREZ PEÑA LEOMER JESUS, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.230.329 y LUCENA PEREZ WILFRED ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 16.796.002, por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 286 y 458 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y adicionalmente para el imputado LUCENA PEREZ WILFRED ENRIQUE, la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUND.....