/Este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA contra el ciudadano: WILLIANS SALOMON HEREDIA CASTILLO, ampliamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, ROBO AGRAVO Y HOMICIDIO INTENCIONAL, en Grado de Frustración, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal, 417,458 y 405 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos Jennifer Almao Silva y Jerfeson Jiménez. Se acordó el Procedimiento Ordinario. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.