/Este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, así como los medios de Prueba ofrecidos: anteriormente descritos. SEGUNDO: Declara inadmisibles por extemporáneas, las pruebas promovidas por la Defensa al no haberse promovido en el lapso preclusivo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantiene al acusado la Medida Privativa de Libertad por cumplir con lo previsto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico procesal Penal. CUARTO: Se ordena la acumulación de la presente causa con el expediente signado con el N° KP01-P-2003-1352 llevada por ante el Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito, de conformidad con el artículo 70 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 73 ejudem, por lo q.....