CONDENA al ciudadano COLLINS JOSE RAMOS CASTILLO, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.426.190, Soltero, Nacido en fecha31-10-1972, de profesión u oficio Buhonero, residenciado cerca del Módulo Policial, Avenida principal Sector 19 de Abril, Casa S/Nº, Barquisimeto asistido por la Defensa Privada Abogado Argenis Rivero , a sufrir la pena de Dos (02) años de prisión, por ser autor responsable del Delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en agravio del Estado Venezolano, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procesales respectivas; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar de presentación decretada al procesado en su oportunidad mientras la presente causa es remitida al juzgado de Ejecución correspondiente a .....