/Este Tribunal Octavo en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: Niega la entrega del vehículo presentada por el abogado ALFONZO MATA CARDENAS, I.P.S.A 114.394, actuando como apoderado judicial del ciudadano VINICIO ALFONZO MATA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.052.079, según Poder autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Lara, bajo el N° 191, de fecha 27 de octubre de 2005, mediante el cual es requerido a este Tribunal la entrega de un vehículo con las siguientes características: MARCA: DAEWOO, PLACAS: KAN-44A, MODELO: MATIZ, AÑO: 1999, COLOR: AZUL, SERIAL DEL CARROCERIA: KLA4M11BDXC357483, SERIAL DE MOTOR: F8CV267274, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, todo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda la devolución de las actuaciones remitidas a este Tribunal por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Es.....