/Este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, así como los medios de Prueba ofrecidos, por ser legales, pertinentes y necesarias. SEGUNDO: En virtud de haberse acogido el defensor Privado del acusado del acusado CARLOS PIMENTEL, identificado en autos, a las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, se acuerda por ser legal, pertinente y necesaria. TERCERO: Se niega el cambio de calificación jurídica solicitado por la Defensa del ciudadano CARLOS RAMON LOPEZ CALDERON, por cuanto el hecho punible traído al proceso encuadra con la calificación jurídica planteada por el Ministerio Publico. CUARTO: En cuanto a la solicitud de los Defensores para los acusados CARLOS PIMENTEL y CARLOS RAMON LOPEZ CALDERON del cambio de la Medida Privativa Preventiv.....