DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Sustitución de la Medida decretada en fecha 07 de Abril de 2007, al ciudadano WILMER JOSE RODRIGUEZ TERAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.787.715, y le impone la medida de Presentación cada 30 días por ante la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Notifíquese a las partes y al Imputado WILMER JOSE RODRIGUEZ TERAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.787.715. Líbrense los respectivos oficios. Regístrese. Cúmplase.