REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Junio de 2009
199º y 150º

Asunto: KP01-P-2008-005666

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en fecha 11 de junio de 2009, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327 , 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:
I. El presente caso se inició en fecha 17.05.2008, la Fiscalia recibe actuaciones por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía, relacionadas con un procedimiento verificado en fecha 16 de mayo de 2008, aproximadamente a las 20:40 horas del referido día, durante horas de servicio cumplidos por esos funcionarios en el área del reten policial de la Comandancia, específicamente en la platabanda de los pabellones (garitas) en el que observaron a dos ciudadanas que se encontraban en la carrera 29 entre calles 30 y 31 de esta ciudad, caminando ida y vuelta reiteradamente por la zona del muro que divide los pabellones con la parte externa, lo cual llamo la atención a los funcionarios quienes posteriormente observaron que una de las ciudadanas, identificada como DIANA CAROLINA GARCÌA PARRA, arrojó un objeto de regular tamaño a la platabanda del pabellón 1, razón por la que el Dtgdo Pérez Edilio, de servicio de guardia adyacente al pabellón Nº 5, solicitó apoyo a los funcionarios C/1ERP Álvarez José y Díaz Meter, quienes en veloz carrera se dirigieron hasta donde estaban las ciudadanas las cuales a pesar de la previa identificación de los funcionarios y de la voz de alto, hicieron caso omiso lo que originó la captura en la calle 30 entre carreras 29 y 30 de esta ciudad y el traslado de las ciudadanas a la Comandancia, una vez allí se les realiza una inspección de personas no incautándole nada de Interés . criminalístico, sin embargo el objeto que arrojaron entre los pabellones 1 y 2 resultó ser una bolsa plástica de color verde que en su interior contenía restos vegetales, presumiblemente droga, así como una piedra y dos cajetillas de cigarro, motivo por el cual la pone a disposición del Ministerio Publico.
II. En fecha 11 de junio de 2009, se realiza la Audiencia Preliminar y el Fiscal del Ministerio Público, acusa formalmente a las ciudadanas LILIMAR DEL CARMEN GALINDEZ GALINDEZ, C.I. 19.433.570, soltera, de 22 años, nacida el 09-09-1986, en Barquisimeto, Estado Lara, domiciliada en Conjunto residencial Los Pinos, entre las acacias y ruezga sur, casa Nº 038, a 4 cuadras de la bodega. Barquisimeto. Teléfono: 04265525616 (hermano). No presenta novedad en el sistema Juris 2000, DIANA CAROLINA GARCIA PARRA, C.I. 20.234.187, soltera, de 21 años, nacida el 27-11-1987, en Barquisimeto, Estado Lara, domiciliada en Ruezga Sur, sector 6, final de la calle 4, casa Nº 068, a una cuadra de la panadería. Barquisimeto. Teléfono: 02512733410. No presenta novedad en el sistema Juris 2000.-previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

III. En esa oportunidad la defensa manifestó que las acusadas LILIMAR DEL CARMEN GALINDEZ GALINDEZ, C.I. 19.433.570, y DIANA CAROLINA GARCIA PARRA, C.I. 20.234.187, iba a hacer uso de la medida alternativa en referencia.

IV. Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud. La Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
V. Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa.
DISPOSITIVA

En consecuencia, El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 se les impuso un régimen de prueba de 1 AÑO contado a partir de la fecha en que las imputadas den inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
 La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
 La del ordinal 3º Abstenerse de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
 La del Ordinal 4º Participar en programas de desintoxicación y charlas en la ONA.
 La del ordinal 6º, prestar un servicio comunitario en la Misión Negra Hipólita, los fines de semana.
 Someterse a vigilancia del delegado de prueba que le sea designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Se suspenden las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuero impuesta a las acusadas en su debida oportunidad.

Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrense los correspondientes oficios, regístrese, cúmplase. Notifíquese a las partes.


EL JUEZ DE CONTROL N ° 8

ABG. MAILUZ CASTEJON PEROZO


LA SECRETARIA