En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nro 8, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO marca Chevrolet, modelo Corsa, sin placas; año 2001; color plata; tipo sedan, serial de carrocería 8Z1SC21Z28V30848; serial de motor 28V30848; uso particular solicitado por la ciudadana Neide Pastora Camacaro. Indicándosele al solicitante que el mismo es el legitimado para solicitar la remisión de las actuaciones o puesta a disposición del Tribunal, pues el Ministerio Público y el órgano jurisdiccional son dos entes autónomos e independientes, no pudiendo invadir el Juez las atribuciones del titular de la acción penal, quien es el llamado por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a la devolución de los objetos que guarden relación con los delitos.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N°8
MINERVA PARRA MONTILLA
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