el Tribunal Octavo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:
Primero: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano Dimas Segundo Barreto Durán, identificado ampliamente, por el delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado ene. Artículo 417 del Código Penal, conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresados en la acusación fiscal.
Segundo: Se admiten las pruebas promovidas por la Fiscalía y que la defensa hizo suyas de conformidad al principio de comunidad de la prueba, y las que ofreció la defensa, salvo apreciación definitiva.
Tercero: Decreta medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad sobre el acusado Simas Barreto, conforme al contenido del artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, debien.....