/El Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, así como los medios de Prueba ofrecidos por la Fiscalia y la Defensa Publica, por ser legales, pertinentes y necesarias, con fundamento en lo establecido en los artículos 330 ordinales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal mantiene la Medida Privativa de Libertad, por concurrir los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO y la remisión del presente asunto al Juez de Juicio correspondiente, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes en el lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de Juicio, para lo cual se instruye al secretario sob.....