/Este Tribunal de Control Nº 8, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y los medios de Prueba ofrecidos por ser lícitos, necesarios y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En virtud de la admisión de los hechos por parte de los acusados se impone CONDENA al ciudadano JOSÉ RAMÓN GÓMEZ, ya identificado quien se encuentra incurso en la comisión del delito de Distribución de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Organica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 46 ordinal 5 ejusdem, para lo cual se considero el artículo 37 del Código Penal, 74 ordinal 4 ejusdem compensándolo con la circun.....