/Este Tribunal en funciones de Control N° 8 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD por una menos gravosa, solicitada por el Defensor Privado. Manténgase la privación judicial preventiva de libertad al imputado Ángel Emilio González Rojas, identificado en autos; asimismo, se acuerda la prorroga legal para la presentación del acto conclusivo solicitada por el Ministerio Público; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase y regístrese.-