DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Vista la solicitud de las partes, se decreta LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadano CANDIDO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.573.345, establecida en el articulo 256 Numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente a presentarse ante el Tribunal cada vez que sea requerido por la presunta comisión del delito de Invasión previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano, TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada que pesaba sobre el imputado de autos. CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa. Líbrese oficios a los organismos de seguridad.