REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-008074

Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, presentado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico del estado Lara, Abg. Yaritza Marina Berrios, mediante el cual solicita por estado de necesidad y urgencia se acuerde la ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, en contra de los ciudadanos GREGORIO JOSÉ COLMENAREZ, venezolano titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.229.265 y RONNI ALBERTO SIVA, venezolano titular de la cédula de identidad N° V.-20.188.532 por cuanto se encuentra incurso como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, según causa fiscal Nº 13F04-1733-08 este Tribunal procede a dictar pronunciamiento respectivo en los siguientes términos:

En fecha 06/06/2012 se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en el estado Lara que por estado de necesidad y urgencia, solicita el decreto conforme a lo dispuesto en los artículos 285 ordinal 6º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 11 numeral 6º y 13º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados de autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO

El Ministerio Público destaca que del curso de las averiguaciones realizadas, se desprende la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO ya que en fecha 15 de agosto del 2008, siendo aproximadamente las 5:00 de la tarde el ciudadano JUNIOR JOSÉ ALVAREZ (OCCISO), se encontraba en compañía de su sobrina Alvarez Yosbelia y Michelle Andreina La Cruz, frente a la casa de la ciudadana Yosbeila, ubicada en el barrio La Hermita, Av. 17 entre calles 11y 12 Quibor, cuando de repente iban dos sujetos de la calle 8 que cruzaron la calle hacia donde ellos estaban, y uno de los sujetos saco un arma de fuego y comenzó a dispararle a su tío en varias oportunidades, para luego salir corriendo del lugar, cayendo en el sitio el referido occiso, siendo trasladado hasta el Hospital de Quibor donde falleció.
Se denota del análisis del contenido de la investigación parcialmente traída como elementos de convicción por el Ministerio Público al presente proceso, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el justiciable ha sido autor o partícipe en los hechos objeto de la presente, los cuales se señalan a continuación:


• Certificación de novedad de fecha 15 de agosto del 2008, suscrita por Jefe de Guardia Adolfo Ruiz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas del Estado Lara, en la que deja constancia de haber recibido llamada por parte del funcionario Agente, Hugo Alvarez, adscrito al servicio de emergencia 171 informando que en el Barrio Primero de Mayo, avenida 21 entre 08 y 09 vía publica de Quibor, Estado Lara, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de un proyectil.
• Acta de Investigación Penal de fecha 16 de Agosto del 2008, suscrita por el funcionario Agente David Montes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas del Estado Lara, en la cual deja constancia de haberse trasladado hasta el lugar donde ocurren los hechos con la finalidad de verificar la información aportada y practicar inspección técnica, levantamiento de cadáver, no obstante al llegar fue informado que el cuerpo fue trasladado hasta el Hospital de Quibor donde ingreso sin signos vitales, procediendo a realizar una búsqueda por el lugar de alguna evidencia de interés criminalistico, logrando ubicar sustancia de color pardo rojizo así como dos conchas percutidas calibre 9mm. Seguidamente se dirigieron hasta el referido centro asistencial donde pudieron constatar el ingreso del cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino del cual fijaron sus características y heridas.
• Acta de Inspección Técnica de fecha 15 de agosto del 2008, suscrita por los funcionarios Detective Jonathan Martínez y Agente David Montes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas del Estado Lara en la que dejan constancia de las condiciones físicas y climatologicas del lugar.
• Reconocimiento de Cadáver de Fecha 15 de agosto del 2008, suscrita por los funcionarios Detective Jonathan Martínez y Agente David Montes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas del Estado Lara, quienes se trasladaron hasta la morgue del Hospital de Quibor del Estado Lara, de esta Ciudad, donde practicaron reconocimiento de cadáver al cuerpo de quien en vida respondía al nombre de JUNIOR JOSE ALVAREZ, quien presento una (01) herida en la región dorsal de la mano derecha, una (01) herida en el dedo medio de la mano derecha, dos (02) heridas en la región sub maxilar derecha, una (01) herida en la región axilar derecha, una (01) herida en la región anterior del brazo derecho, dos (02) heridas en la región parietal izquierda, una (01) herida en la región de la cadera izquierda y una excoriación en la región izquierda.
• Protocolo de autopsia 892-08 de fecha 22 de septiembre del 2008, suscrito por el medico Juan Rodríguez, practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de ALVAREZ ORTIZ JUNIOR JOSE, quien muere a consecuencia de fractura de cráneo, encefalomacia traumática, hemorragia interna heridas por arma de fuego.
• Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística 0918-08 de fecha 22 de septiembre de 2008, suscrita por el funcionario Carlos González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas , practicada a dos conchas que constituyen el cuerpo de una bala para arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, marca Cavim y CBC.
• Experticia Hematológica 1016-08 de fecha 25 de septiembre del 2008, suscrita por el funcionario Detective Celso Méndez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas del Estado Lara, practicada a muestras de sangre colectadas en el lugar del hecho y que resultaron ser del grupo POSITIVO.
• Acta de entrevista de fecha 15 de Agosto del 2008, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas del Estado Lara, por la ciudadana Peralta Alvarez Yosbelia, C.I. Nº 18.922.320, en la que manifiesta que el día de los hechos se encontraba en compañía de una prima y de su tío Júnior Jose, frente a su casa, cuando de repente pasaron dos sujetos que iban de la calle 8 y sin mediar palabras llegaron hasta donde se encontraban y uno de ellos saco un arma y comenzó a dispararle a su tio, para salir corriendo del lugar, mientras que ellas llevaron a su tío al Hospital donde falleció.
• Acta de entrevista de fecha 16 de agosto del 2008, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas del Estado Lara, por el ciudadano Alvarez Ortiz Yafleer Alexander C.I. Nº 15.093.548, en la que manifiesta que ese dia del hecho recibió una llamada de su sobre Jesús donde le decía que habían matado de varios disparos a su sobrino JUNIOR JOSE, y que se trasladara urgente para la casa.
• Acta de entrevista de fecha 18 de agosto del 2008, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas del Estado Lara, por la adolescente Michell Andreina de la Cruz Alvarez, C.I. Nº 23.491.077, en la que manifiesta que ese día ella se encontraba en compañía de una prima y su tío Júnior Alvarez, frente a la casa de su prima cuando de repente llegaron dos sujetos desconocidos quienes se acercaron y sin mediar palabras comenzaron a dispararle a su tío y antes de eso vieron pasar un vehiculo Ford Fiesta y después de los tiros dijeron que vieron nuevamente el carro.
• Acta de entrevista de fecha 18 de agosto del 2008, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, por la ciudadana Agüero Pérez Glorimar Carolina C.I. Nº 15.919.549, en la que manifiesta que en relación a la muerte de su esposo lo que sabe es que el sostuvo una discusión con alguien y llego alterado a la casa y se fue a la parte de afuera y comenzó a recibir mensajes de Ángel que le mandaba a decir cosas y luego el 15 de agosto lo mataron.
• Acta de entrevista de fecha 28 de octubre del 2009, suscrita por el ciudadano Rivero García Humber Rene, C.I. Nº 18.137.689, en la que manifiesta que un chamo que le dicen el Negro quien residía en la Ciudad de San Carlos le contó que el Gregorio mato a un chamo que le dicen El Nani, eso fue en el sector Primero de Mayo de la Población de Quibor y eso ocurrió debido a un problema que tuvieron por la venta de Droga.
• Acta de Investigación Penal de fecha 29 de Octubre del 2009, suscrita por el funcionario Detective Carlos Ramos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas del Estado Lara, en la que deja constancia de la identificación de los autores del hecho investigado.

Igualmente estima ésta instancia judicial que se configura la hipótesis de peligro de fuga y obstaculización establecida en el parágrafo primero del artículo 251 y 252 que consagra la presunción juris tantum de peligro de fuga establecida para aquellos hechos punibles de privación de libertad, al presumir el legislador que las personas cuya presunta acción corresponde con éste tipo de punibles pudieran en atención a la posible pena a imponer, sustraerse de la persecución penal colocando en grave riesgo no solo la investigación sino el esclarecimiento cabal de los hechos, certificándose la hipótesis de peligro de fuga, tal como lo indicó el Ministerio Público al solicitar por vía de excepción Orden Judicial de Aprehensión en contra del justiciable, en atención a lo cual se observa el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que en caso de quedar en libertad el procesado el mismo podría influir para que demás testigos del procedimiento se comporten de manera reticente o desleal, colocando en grave riesgo la obtención de la verdad por las vías jurídicas, circunstancia ésta que se hace común para el imputado y que genera la presunción de peligro de obstaculización.

Finalmente, se ordena la aprehensión de los procesados ampliamente identificados en autos, decretando su privación de libertad conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez materializada la orden judicial de aprehensión librada en contra de los mismos. Así se decide.
DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos GREGORIO JOSÉ COLMENAREZ, venezolano titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.229.265 y RONNI ALBERTO SIVA, venezolano titular de la cédula de identidad Nº V.-20.188.532 por cuanto se encuentra incurso como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO. Líbrese Orden Judicial de Aprehensión y oficios a los organismos de seguridad del estado. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL
Abg. LUISABETH MENDOZA PINEDA.

EL SECRETARIO.