Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 8, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos, Alberto Meléndez, Venancio Castillo, David Sánchez, José Cordero y Argenis Castillo, y Enny Jesús Fuentes Rodríguez, domiciliados, en Sub-Delegación Lara, Zona Industrial 1, Carrera 4 entre 19 y 20, y en el Barrio 5 de Julio callejón 01 con calle 2 y 3, casa n°445, Barquisimeto. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.