DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en contra del ciudadano RUBEN GERARDO CASTILLO CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.101.405, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 10-07-1973 Soltero, hijo de Carmen Castillo y Rigoberto Castillo, Grado de Instrucción 3er Año, Oficio: Taxista, residenciado vía de servicio fundación CAP, casa Nº 36 Municipio Libertador, Estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Asociación para.....