/Este Tribunal de Control N° 8 atendiendo a las actuaciones cursantes en autos y a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, y visto que con relación al delito que se imputa, se determina la presunción razonable de peligro de fuga y también peligro de obstaculización de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente la Aprehensión del imputado supra identificado; es por lo que se ordena expedir en contra del ciudadano OMAR ANTONIO PEREZ, plenamente identificado en autos, orden de Aprehensión. En consecuencia, se advierte a las autoridades policiales que una vez aprehendido deberá ponerse a la orden de este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes Oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica y a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Poli.....