REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control N° 8 de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de junio de 2006
Años 196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004086
Visto el escrito consignado por el Ciudadano MARCOS ANTONIO PARRA, Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón del cual solicita a este Tribunal decrete de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión a nivel nacional de ciudadano RAMON ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.881.288, venezolano, residenciado en el Callejón Caucaguita entre 09 y 10, cerca del Rió El Tocuyo del Estado Lara, por la presunta comisión como autor o participe del delito precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano hoy occiso, OMAR JOSÉ PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°V- 15.426.37, Natural de San Felipe Estado Yaracuy, de 25 Años de Edad, Nacido en Fecha 29/ 06/ 80, de Estado Civil Soltero, de Profesion u Oficio Desempleado, Residenciado en el Barrio la Coqueta, Avenida Circunvalación entre Calle 09 y 10, Casa sin Numero, del Tocuyo Estado Lara; hecho punible en el cual presuntamente presento heridas ocasionadas con arma blanca ocasionadas por el presunto homicida anteriormente identificado al ciudadano TIRSO JOSE PUERTA, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.468.347, natural de el Tocuyo Estado Lara, de 42 Años de Edad, nacido en fecha 10/08/63, de Estado Civil Soltero, Profesion u Oficio Vigilante, residenciado en el Barrio la coqueta, Avenida Circunvalación entre calle 09 y 10, Casa sin Numero del Tocuyo, Estado Lara.
Considera la representación Fiscal que la medida solicitada es procedente puesto que entre otros particulares señala:
Riela al folio 4 del presente expediente Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario AGENTE ELVIS CORDERO, Adscrito a la Sub Delegación San Juan Barquisimeto Estado Lara de este Cuerpo, emitida el 12 de marzo del 2006, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, mediante el cual se deja constancia de la muerte del ciudadano OMAR JOSÉ PEREZ, ya identificado, y de las heridas ocasionada por el presunto homicida en la persona del ciudadano TIRSO JOSE PUERTA, anteriormente identificado.
Aparece plasmada al folio 7, el Acta de Entrevista de fecha 12/03/2006, correspondiente a las declaraciones formuladas ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Juan del Estado Lara, por el ciudadano TIRSO JOSE PALMA PUERTA, Titular de la Cedula d identidad N° V-7.468.347, de profesion u oficio vigilante, residenciado en la Avenida Circunvalación entre Calles 9 y 10, quien Expuso: ... ” Eran como las dos de la mañana de hoy, estoy al frente del Local que llaman “el manduco” al otro lado de la calle tomando cervezas con mi novia Aurelis Ramírez, entre otras personas, estando ahí vemos cuando sale corriendo un grupo de personas que esta en la otra esquina, entre ellos estaba mi primo Omar José Pérez y veo que cae al piso, cruce la avenida hacia donde estaba mi primo y estando con el ahí me dice que lo había cortado “el pelón” y en eso veo al pelón que va por el callejón hacia donde vive y yo lo empiezo a llamar y le dije que por que había cortado a mi primo si andaba con el y en eso se me viene encima con algo que traía en la mano, yo cargaba una botella en la mano y se la lance, me caí al piso y en eso cuando estoy en el piso me corto con lo que cargaba en la mano, en ese momento viene el primo de él de nombre Ramón en la moto, lo monto y se lo llevo, yo me voy hacia la camioneta y le entrego las llaves a ni novia y luego un amigo me llevo al hospital, no supe mas nada hasta en la mañana que me entere que mi primo había fallecido, eso es todo.” …
Consta en auto al folio N° 8 la entrevista realizada de fecha 12/03/2006, correspondiente a las declaraciones formuladas ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Juan del Estado Lara, a la ciudadana YORYANIS MAIROBYS PEREZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural del Tocuyo Estado Lara, de 30 Años de edad, de Estado civil Soltera, de Profesion u Oficio del Hogar, Titular de la Cedula de Identidad N°V- 15.579.296, Residenciada en la Avenida Circunvalación entre 09 y 10 Casa sin Numero, Barrio la Coqueta, El Tocuyo Estado Lara, quien es la prima del occiso Omar José Pérez y hermana del ciudadano Tirso José Palma, quien manifestó que estaba en su casa y de repente llego un muchacho que es amigo de su primo Omar José Pérez, que le dicen cara de gancho ha avisar que a su primo y a su hermano los tenían en el hospital del tocuyo porque lo habían herido a puñaladas, por lo que se fue para el hospital del tocuyo, allí lo estaban curando y luego lo trasladaron en una ambulancia hasta el hospital central de esta ciudad, donde la referida ciudadana lo acompaño y por el camino le pregunto que le había pasado y respondió que el pelón quien se llama Pérez Rodríguez Ramón Antonio, lo había apuñaleado y le dijo que no sabia, que nada mas el sabia porque lo había hecho, al llegar al hospital donde lo atendieron y lo operaron como a las 08: 00 AM y falleció como a las 12:30 PM.
Corre inserto al folio 6, reconocimiento de cadáver con Nro: 0337, realizado el 12 de marzo del año 2006, en el cual se deja constancia que se traslado una comisión del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas integrada por los Agentes Cañizales Merlín y Cordero Elvis adscritos a esta Sub- Delegación quienes se trasladaron a la sala de Anatomía del Centro Asistencial Antonio Maria Pineda, Barquisimeto Estado Lara, lugar donde se acordó practicar reconocimiento de cadáver, de conformidad con lo establecido en el articulo 202 y 284 del Codigo Orgánico Procesal Penal Vigente, y en cuya actuación se señalo que: sobre una camilla fija confeccionada en metal yace el cuerpo sin vida de una persona joven de sexo masculino, desprovista de vestimenta, con sus extremidades superiores e inferiores extendidas, con una estatura de 1 metro con 68 centímetros, realizándosele una minuciosa revisión externa, con la finalidad de verificar algunas heridas o hematomas, donde se logro observar una herida suturada en la región lumbar derecha, en la región dorsal de la mano derecha y una herida post operatoria en la región mesogástrica, seguidamente se le realiza las respectivas tomas fotográficas, posteriormente se colecta sangre por medio de una gasa y se le realiza las respectivas reseñas R-17 ( NECRODACTILIA ), para el momento del reconocimiento el clima es fresco y luz artificial abundante, …”.
Ahora bien, de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control esta facultado para decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; a tal efecto, este Tribunal de Control N° 8 atendiendo a las actuaciones cursantes en autos y a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, y visto que con relación al delito que se imputa, se determina la presunción razonable de peligro de fuga y también peligro de obstaculización de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente la Aprehensión del imputado supra identificado; es por lo que se ordena expedir en contra del ciudadano OMAR ANTONIO PEREZ, plenamente identificado en autos, orden de Aprehensión. En consecuencia, se advierte a las autoridades policiales que una vez aprehendido deberá ponerse a la orden de este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes Oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica y a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Notifíquese la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara.
La Juez de Control N° 8
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez. El Secretario
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