/Este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ordena seguir la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 372 ordinal 3 del Codigo Orgánico Procesal Penal y se ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las previstas en el ordinal 3° y 9° del artículo 256 ejusdem, en concordancia con el artículo 39 ordinal 9 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, al ciudadano imputado WILLIAMS ANTONIO LUCENA, identificado en autos. En virtud de que la causa a de seguirse por el procedimiento abreviado se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio correspondiente. Librese oficio de la remisión correspondiente. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.