En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control No 8, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al ciudadano Edilberth Moreno, mayor de edad, venezolano, C.I N° no consta, residenciado en el Barrio La Peña. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación.