Este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY le impone MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal a el ciudadano Eduardo Josué Pérez Pérez ya identificado por el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente. En consecuencia se ordenó su traslado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana.
El dispositivo de esta decisión se dictó en presencia de todas las partes en la Audiencia de Calificación de Flagrancia que se realizó este mismo día, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Cuatro días del mes de Septiembre del año 2008 Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.