En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano ARQUIMIDES JOSÉ PÉREZ CARRASCO y JACKSON JESUS GARCES MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal Venezolano, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano y el delito de DETENTACION ILÍCITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos.