/Este Tribunal de Control Nº 8, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación, de conformidad con el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público por ser lícitas pertinentes y necesarias para demostrar la pretensión de culpabilidad contra la acusada supra identificado. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se impone CONDENA al ciudadano MARCOS JOSE PASTRAN CASTILLO, ampliamente identificados en autos, la pena de UN (1) AÑO Y DIEZ (1O) MES DE PRISIÓN, por la comisión de los delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277, EJUSDEM, en relación con el artículo 16 del Reglamento de l.....