Este Tribunal de Control N° 8 atendiendo a las actuaciones cursantes en autos y a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, y visto que con relación al delito que se imputa, se determina la presunción razonable de peligro de fuga y también peligro de obstaculización de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente la Aprensión de los imputado supra identificados; es por lo que se ordena expedir en contra de los ciudadanos EDWAR JOSÉ PIÑA MENDOZA, y JOSÉ ENRIQUE PIÑA RAMIREZ, plenamente identificados en autos, orden de Aprehensión a Nivel Nacional