REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control N° 8 de Barquisimeto

Barquisimeto, 02 de Junio de 2006
Años 196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003906
Visto el escrito consignado por el ciudadano MARCOS ANTONIO PARRA, Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón del cual solicita a este Tribunal decrete de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos que se identifican como EDWAR JOSÉ PIÑA MENDOZA, venezolano, natural de Barquisimeto del Estado Lara, de 18 años de edad, profesión indefinida, residenciado en la Urbanización Cruz Blanca, Calle 09 entre 18 y 19, casa sin numero, de Paredes de Color Amarillo y Rejas Metálicas, de Barquisimeto del Estado Lara; y el Ciudadano JOSÉ ENRIQUE PIÑA RAMIREZ, venezolano, Natural de Barquisimeto del Estado Lara, de 23 Años de Edad, profesión u Oficio Cabo Segundo del Servicio Militar, Fuerte Terepaima, residenciado en la Urbanización Cruz Blanca, Calle 09 Entre 18 y 19 Casa Sin Numero, de Paredes Color Rosado y Rejas Metálicas Color Verde por la presunta comisión como autores o participes del delito precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE ALEXANDER GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.438.210.
Considera la representación Fiscal que la medida supra solicitada es procedente puesto que entre otros particulares señala:
Se desprende del Acta de Investigación Penal de fecha 28 de marzo del 2006, que riela al folio cuatro (4) del presente asunto, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR ADOLFO RUIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, mediante la cual se dejó constancia de la muerte de un ciudadano JOSE ALEXANDER GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.438.210, venezolano, de 38 Años de edad, Residenciada en la Urbanización Cruz Blanca, Calle 10 Entre Carrera 18 y 19, Casa 18-36 de Barquisimeto del Estado Lara.
Cursa inserta en el presente asunto al folio cinco (5) Reconocimiento de Cadáver Nro: 0985, realizado el 28 de marzo del 2006, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación del Estado Lara, en la cual los funcionarios SUB-INSPECTOR ADOLFO RUIZ y el AGENTE WILLIAN ARANGUREN adscrito a dicha Sub-Delegación, señalan que se trasladaron hasta la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL ANTONIO MARIA PINEDA DE BARQUISIMETO ESTADO LARA, dejándose constancia del RECONOCIMIENTO DE CADAVER, en el que se describe las características fisonómicas del referido cadáver.
Riela al folio seis (6) acta de entrevista de fecha 28/0372006, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación del Estado Lara, correspondiente a declaración formulada en cuanto a los hechos que se investigan por parte de la ciudadana REINA ESPERANZA GONZALEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.073.370, venezolana, de 56 Años de edad, residenciada en la Urbanización Cruz Blanca, Calle 10 entre carrera 18 y 19, Casa 18-36, madre del examine, quién manifestó que se encontraba visitando a su yerna MARISOL RAMOS y cuando paso vio que frente a la casa de JOSÉ ENRIQUE RAMIREZ estaban reunidos el Archipiélago, JOSÉ ENRIQUE RAMIREZ y dos sujetos más que solo conoce de vista, y terminando de llegar a la casa de su yerna, al rato se escucharon varios disparos, observando que el Archipielago y los otros sujetos salieron corriendo y los vecinos empezaron a gritar.
Cursa al folio ocho (8) la entrevista realizada a la ciudadana JUDITH MARISOL RAMOS PERAZA, titular de la Cédula de Identidad V-7.399.769, venezolana, de 40 Años, Soltera, de Profesion u Oficio T.S.U en Alimentos, Residenciada en la Urbanización Cruz Blanca, Carrera 18 entre Calle 8 y 9, Casa 08-20, quien expuso que, … “Resulta que yo estaba en mi casa y de repente se escucharon unos tiros y salimos a ver que pasaba, entonces salimos mi suegra Reina Gonzáles y yo para ver que pasaba y JOSE LUIS GONZALES nos dijo que habían matado a ALEXANDER GONZALES, entonces fuimos para el lugar y efectivamente estaba ALEXANDER tirado en el suelo con un tiro en la frente, es todo”. …
Aparece inserta al folio diez (10) Acta de Investigación Penal expedida por el Funcionario Detective RICHARD ESCALONA de fecha 28 de marzo del 2006, en la cual deja constancia de la diligencias de investigación realizadas, las cuales consisten en el traslado de dicho funcionario en compañía del funcionario ADOLFO RUIZ, conjuntamente con las ciudadanas REINA ESPERANZA GONZALEZ PEREZ Y JUDITH MARISOL RAMOS PERAZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.073.370 y V-7.399.769, respectivamente, hacia la urbanización Cruz Blanca de Barquisimeto, con la finalidad de ubicar los domicilios de los sujetos que presuntamente cometieron el hecho punible, una vez verificados los domicilios de dichos ciudadanos, a objeto que se solicitara ante la Fiscalia del Ministerio Publico correspondiente se realizaran los tramites ante el Tribunal de Control respectivo para la obtención de la VISITA DOMICILIARIA a los inmuebles de los presuntos homicidas.
Del Acta de entrevista que cursa al folio quince (15) de la presente causa, correspondiente a las declaraciones formuladas por la ciudadana HILDA CARIDAD ARENAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.212.670, natural de Caracas, de 42 Años, soltera, de Profesión u Oficio Secretaria, residenciada en el Barrio la Paz, Avenida 13 Entre 9 y 10, Casa N° 34, Barquisimeto Estado Lara, la cual expuso que: … “Resulta que ese dia yo había ido a visitar a un amigo que vive en el Callejón 17, para buscar una cita con un medico cubano, cuando iba caminando por la calle 9 entre carrera 18 y 19, delante de mi iba un muchacho de nombre ALEXANDER, con un bolso en la espalda y unas bolsas en la mano, de repente salieron tres personas entre ellos un muchacho de nombre EDWARD PIÑA, conocido como EL ARCHIPIELAGO y JOSÉ ENRIQUE RAMIREZ y su hermano quien, lo conozco como el CATIRE y EDWARD le empezó a disparar por la espalda a ALEXANDER, luego cuando ALEXANDER cayo al piso EL ARCHIPIELAGO se le acercó y le saco algo del bolso y también le quito las bolsas, luego se fueron corriendo en eso empezaron a salir los vecinos, …”.
Ahora bien, de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control esta facultado para decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; a tal efecto, este Tribunal de Control N° 8 atendiendo a las actuaciones cursantes en autos y a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, y visto que con relación al delito que se imputa, se determina la presunción razonable de peligro de fuga y también peligro de obstaculización de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente la Aprensión de los imputado supra identificados; es por lo que se ordena expedir en contra de los ciudadanos EDWAR JOSÉ PIÑA MENDOZA, y JOSÉ ENRIQUE PIÑA RAMIREZ, plenamente identificados en autos, orden de Aprehensión a Nivel Nacional, haciendo la salvedad que para el caso del último de los prenombrados por cuanto se encuentra bajo arresto domiciliario en razón de causa seguida por el Delito de Robo Agravado, en la causa signada bajo el N° KP01-P-2006-01868 seguida por ante el Tribunal de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal, deberá realizarse el Traslado desde su vivienda, y así se declara. En consecuencia, se advierte a las autoridades policiales que una vez aprehendido deberán ponerlo a la orden de este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes Oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica y a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Notifíquese la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara.
La Juez de Control N° 8


Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez.

El Secretario