Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra los ciudadanos ESDRA ABEL GUANIPA COLMENAREZ y JUNIOR ALBERTO PINEDA, ampliamente identificados, por el delito de ROBO AGRAVADO en cuanto a JUNIOR ALBERTO PINEDA, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA Y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 460, 278 y 418 del Código Penal vigente para el momento de comisión del hecho.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la fiscalía y que la defensa hizo suyas de conformidad al principio de comunidad de la prueba, salvo a su apreciación definitiva.
TERCERO: Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado JUNIOR ALBERTO PINEDA, decretada conforme al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su oportunidad y la medida que disfruta ESDRA GUANIPA.
CUARTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público, para el enjuiciamiento de los acusados y se emplaza a las partes para que en un pl.....