REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-000429
ASUNTO: KP01-P-2004-001259


Vista la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Lara, contra los ciudadanos ESDRA ABEL GUANIPA COLMENAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.596.485, nacido el 01-07-68, de 37 años de edad, de estado civil soltero, albañil, residenciado en Barrio Pilas de Montezuma II, carrera 1 con calle 1, N° 007, Barquisimeto, Estado Lara y JUNIOR ALBERTO PINEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.732.136, nacido el 09-09-79, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación electricista, residenciado en Brisas del Obelisco, carrera 3 entre 4 y 5, N° 45, Barquisimeto, Estado Lara, a quienes se les imputa el delito de ROBO AGRAVADO en cuanto a Junior Pineda, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA Y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 460, 278 y 418 del Código Penal en contra de MAIKEL DIAZ; en virtud que en fecha 17-01-03, después de medio día, el ciudadano Maikel Díaz Castillo cerró su bodega, encargándole a José Díaz que estuviera pendiente, fue a realizar diligencias y al regresar encontró a dos sujetos en la parte de afuera del negocio que le preguntaron si iba a abrir la bodega, estos luego de ser atendidos sacaron un arma de fuego exigiéndole a Maikel Díaz, el dinero que tenía por lo que se voltea para buscarlo, pero le indican que se detenga y uno de ellos se introduce en la bodega mientras el otro permaneció fuera y le entregó el dinero que tenía en el bolsillo y se apoderaron de un dinero que estaba a la vista pero a pesar de ello querían mas dinero volteándose a hablar con el compañero y la víctima aprovecha y se les encima y efectuando varios disparos, por lo que el que se encontraba afuera salio corriendo y el de adentró grito y se devolvió apuntando a la víctima, el que estaba afuera saltó al interior y lo golpea en la frente y salen corriendo y los persiguen.

Por lo que la Fiscalía ofreció como medios de prueba a ser evaluados en el juicio oral y público la declaración de los expertos Ana Fernández y José Motta Bravo, declaración de los funcionarios Jairo Torrealba, Benjamín Saavedra y Daniel Sánchez Vargas, adscritos a la policía municipal, quienes efectuaron la aprehensión; la declaración de los ciudadanos Maikel Díaz Castillo, José Nabor Díaz Medina, Darwin Alexis Castillo y Julio César Hernández; experticia de reconocimiento técnico N° 9700-127-3-054-05 de fecha 12-06-04 practicada a un arma de fuego tipo revolver, y a tres (3) balas; reconocimiento médico legal N° 9700-152-423 de fecha 20 de enero del 2003, suscrita por el médico forense José Motta Bravo practicado a Maikel Díaz Castillo, quienes se encuentran ofrecidos en el escrito de acusación presentado.

En el acto de la audiencia preliminar celebrada en fecha 28-1-05, el representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acuso formalmente a los ciudadanos ESDRA ABEL GUANIPA COLMENAREZ y JUNIOR ALBERTO PINEDA, por el delito precalificado, por lo que solicitó que la acusación fuese admitida, así como los medios de pruebas fueran admitidas por ser necesarias y pertinentes a los fines de establecer los hechos y así mismo solicitó se ordenara el enjuiciamiento de los acusados y ordenara la apertura a juicio oral y público.
Por su parte la defensa privada abogado Miguel García y defensora pública María Eugenia Chávez, rechazan y contradicen la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, solicitan el defensor privado que no se admita la acusación y la defensa pública que se aperture a juicio y se le otorgue medida cautelar y solicitan el cambio de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar. El fiscal solicitó se declarará sin lugar la nulidad pues es improcedente.

Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resolvió:

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra los ciudadanos ESDRA ABEL GUANIPA COLMENAREZ y JUNIOR ALBERTO PINEDA, ampliamente identificados, por el delito de ROBO AGRAVADO en cuanto a JUNIOR ALBERTO PINEDA, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA Y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 460, 278 y 418 del Código Penal vigente para el momento de comisión del hecho.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la fiscalía y que la defensa hizo suyas de conformidad al principio de comunidad de la prueba, salvo a su apreciación definitiva.
TERCERO: Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado JUNIOR ALBERTO PINEDA, decretada conforme al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su oportunidad y la medida que disfruta ESDRA GUANIPA.
CUARTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público, para el enjuiciamiento de los acusados y se emplaza a las partes para que en un plazo común a cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio.
QUINTO: Se ordena a la Secretaría de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase.

La Juez de Control N° 8


Abog. Minerva Parra Montilla.


El Secretario