DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: 1. LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, 2.- La MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada quince (15) días ante la taquilla de la URDD de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de Salida del Estado Lara, impuesta al ciudadano VIVAS JIMENEZ EDGARDO JOSE, de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V. 13.543.074, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, CAMBIO ILICITO DE PLACAS, ALTERACION DE SERIALES Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 8 y 9 de la Ley sobre el Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, Y Art. 322 del Código Penal 3.- Se ordeno la conti.....