En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control No 8, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido a el ciudadano Arbelais Rangel, mayor de edad, venezolano, C.I N° no consta, residenciado en el Caserío San Rafael de Tintinal, Sanare. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. CUMPLASE.