DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se CONDENA a los ciudadanos GILBERTO JOSE RIVERA GIL, ANTONIO JOSE BRAVO ESPINOZA, ERNESTO JOSE BRAVO ESPINOZA, EVA COROMOTO BRAVO ESPINOZA y MARITZA JOSEFINA BRAVO ESPINOZA, (Plenamente Identificados), a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 1, primera supuesto del último aparte del Código Penal.
SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
TERCERO: Se Mantiene la Medida Coerción personal que recaen actualmente sobre los condenados.
CUARTO: se ordena la remisión de pr.....