REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

Barquisimeto, 29 de Julio del 2.008
Año 198° y 149°
ASUNTO Nº KP01-P-2007-007329.-



Visto el escrito interpuesto por el ciudadano Jose Francisco Bonilla, titular de la cedula de identidad Nº 7.443.409, asistido por el Abg. Jesús Alexander Berra Carssier, en contra de la ciudadana Nelly Coromoto Jiménez de Moreno, titular de la cedula de identidad Nº 7.313.672, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal. A los fines del articulo 292 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa:

Que nos dice el articulo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, que el enjuiciamiento de los delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, como es el caso que nos ocupa, solo será procedente mediante acusación privada de la victima ante el Tribunal competente, que no es otro, que el Tribunal de Juicio de conformidad con el articulo 401 ejusdem.

Por lo que no siendo este, el Tribunal competente para conocer de la presente pretensión, lo procedente es remitir el presente asunto al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que por distribución le corresponda su conocimiento. Y así se decide.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase, Notifíquese a las Partes.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
LA SECRETARIA