DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad incoada por la Defensa Pública y Acuerda la AMPLIACION DE LA MISMA, a favor de la ciudadana ZORAYA MARGARITA CHAVEZ MONTES DE OCA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.972.119 venezolana, mayor de edad, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES RECÍPROCAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, quedando la misma obligada a presentarse una vez cada Treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito judicial Penal del Estado Lara.