REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Enero de 2008
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-007005



Vista las presentes actuaciones este Juzgado de Control No 7, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para fecha en que ocurrieron los hechos ventilados en el presente asunto, para decidir observa:

Primero: “En fecha 30 de Marzo de 2004, fue remitido informe de Inspección de fecha 29/01/04, realizada en la Finca San Pedro, ubicada en el Caserío Las Pajitas de la Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara, suscrito por el Ingeniero Agrónomo José Manuel Mendoza, funcionario Adscrito a la División de Vigilancia y Control del Ministerio del Ambiente y de Los Recursos Naturales del Estado Lara, inspección esta en la que fue constatada la perforación de un pozo de 6 pulgadas, para el aprovechamiento del recurso del agua, a tres metros del cause de la Quebrada Las Pajitas, Tala de Vegetación de tipo medio y Arbusto en Área de 5 hectáreas, intervención de 30.000m2 de la zona protectora por Ley de fila de montaña, e intervención de la zona protectora de Ley del curso de agua de régimen intermitente de la misma quebrada, sin la debida autorización expedida por el órgano competente, esto es El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARN) de este Estado, Así como tampoco realizó actividades agrícolas en sectores con pendientes de 60% de inclinación, lo cual se indica que dicha actividad se realizó en vertientes....”

Recibida las actuaciones por la Fiscalía 23º del Ministerio Público le imputo la comisión de los delitos de EXTRACCIÒN ILÌCITA DE MATERIALES, DEGRADACIÒN DE SUELOS, TOPOGRAFÌA, PAISAJES Y ACTIVIDADES EN AREA ESPECIALES O ECOSISTEMAS, previsto en los artículos 31, 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, quedando comprobado dichos delitos con la acusación formulada por el Ministerio Público y con las pruebas ofrecidas por el mismo.

Segundo: En fecha 01/07/05, se realizó la Audiencia Preliminar respectiva, siendo acusado el ciudadano RAUL SOJO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.914.574, por la Fiscalía 23º del Ministerio Público por la comisión de los delitos supra calificados. Haciendo uso el acusado RAUL SOJO ZAMBRANO, en esa oportunidad, de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando la concesión de la misma, la cual fue acordada por este Juzgado por el lapso de 2 año, cursando en el expediente INFORME DE INSPECCION, de fecha 23 de OCTUBRE de 2007, procedente de la COORDINACION DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y ADMINISTRACION AMBIENTAL VIGILANCIA Y CONTROL AMBIENTAL AREA Nº 1, el cual informa del cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado por este Tribunal en su oportunidad, del supra referido probacionario, donde se señala que el probacionario cumplió con las condiciones impuestas.

Tercero: Este juzgador observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se le sigue al ciudadano RAUL SOJO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.914.574, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 ibidem. Y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° del COPP y 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano RAUL SOJO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.914.574, Notifíquese a las partes.

Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara
Regístrese y cúmplase.
La Juez de Control N° 7

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO



La Secretaria

ABG. BERLIA GIL