Este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA, contra del ciudadano ALBERTO JOSE GARCIA CARDENAS, ampliamente identificado en autos y por cuanto están dados los presupuestos del Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público. SEGUNDO. Impone Medida Cautelar Sustitutiva, a los ciudadanos JOSE SANTIAGO MUÑOZ RODRIGUEZ Y FRANCISCO DORANTE ANGULO, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° Ejusdem. Se acuerda mantener el asunto en el archivo de este Circuito hasta tanto el Fiscal presente acusación. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia oral