DISPOSITIVA
Es por todas las razones expuestas que este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera procedente, revocar las medidas establecidas por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, como son las de el Art. 87 cardinales 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, y los recaudos consignados en esta audiencia, remitirlos a la Fiscalia Tercera donde reposa la primera denuncia, manteniendo a su vez las medidas acordadas por la Fiscalia Tercera en su oportunidad. Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.