REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2.008-002533


En fecha 24 de marzo del presente año se realizo Audiencia de conformidad con el Art. 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de sustituirlas, modificarlas, confirmarlas o revocarlas, y en dicha audiencia de conformidad a las exposiciones hechas por la Fiscalia Cuarta, Defensa, Victima e imputados quedo en evidencias que la ciudadana ZORAIMA ROMAY TORRES, en fecha 16 de febrero del presente año había denunciado el caso por ante la Fiscalia 3 del Ministerio Público, señalando los mismos hechos y los mismos investigados, en la presente causa la cual fue denunciada con posterioridad, Se observa que por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico se fijaron las medidas establecidas en el Art. 87 cardinales 5 y 6 de la referida ley y luego por la Fiscalia Cuarta se fijaron las medidas del Art. 87 cardinales 4, 5 y 6 Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia.

A tal efecto este Tribunal observa que no pueden cursar por Dos Fiscalias Diferentes un mismo asunto, y basada sobre mismos hechos, por lo que considera ajustado a derecho revocar las medidas fijadas por la Fiscalia Cuarta en su oportunidad y mantener las medidas fijadas por las Fiscalía Tercera las cuales fueron con anterioridad, a las de la Fiscalia Cuarta, asimismo acuerda la remisión de todo lo consignado en esta audiencia a la Fiscalia Tercera donde reposa la primera denuncia y así se decide.





DISPOSITIVA

Es por todas las razones expuestas que este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera procedente, revocar las medidas establecidas por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, como son las de el Art. 87 cardinales 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, y los recaudos consignados en esta audiencia, remitirlos a la Fiscalia Tercera donde reposa la primera denuncia, manteniendo a su vez las medidas acordadas por la Fiscalia Tercera en su oportunidad. Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZA SEPTIMA DE CONTROL

ABG MARILUZ CASTEJON PEROZO


LA SECRETARIA