DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control No. 8, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, declara con lugar el Recurso de Amparo, a favor del ciudadano Jorge Luis Bello C.I. N° 9.625.287, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 23, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Notifíquese de la Decisión al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico del Estado Lara. Consúltese esta decisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en su oportunidad legal y conforme al artículo 43 de La Ley Orgánica sobre Garantías y Derechos Constitucionales. Publíquese. Cúmplase.