REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-000083

Corresponde a este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de libertad, solicitada por el Abogado Javier Rojas, en su carácter de Fiscal 7° del Ministerio Público, acordada por este Tribunal en beneficio del imputado Roberto Carlos Ferreira Aponte C.I.N° 13.504.739, quien es Venezolano, Edad (27) años, Profesión u oficio Comerciante, residenciado en la carrera 32 con calle 20, Edificio Yaracuy, Apto s/n Barquisimeto. Estado Lara, en audiencia de Presentación, celebrada en fecha 21 de Enero del año 2005, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la Medida Cautelar contenida en los Ordinales, 3°, 4° y 6°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándosele al imputado que deberá presentarse por ante la Unidad Recaudadora de Documentos y Datos (U..R.R.D) de este Circuito Judicial Penal cada (8) días, contados a partir del 21-01-05, tiene igualmente prohibido salir del Estado y del País, y tiene prohibido acercarse a la víctima y molestarla.
Ahora bien El Ministerio Público, precalifica la comisión del delito de LESIONES Personales Graves artículo 417 del Código Penal, ahora y por cuanto no consta en autos que el imputado haya tenido mala conducta predelictual; el mismo está dentro de las previsiones que establece el artículo 253 de la aludida del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que el Tribunal encuentra procedente imponerle las (3) medidas cautelares a la cuales ya se hizo referencia.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en beneficio de Roberto Carlos Ferreira Aponte, anteriormente identificado, por cuanto están dados los presupuestos del artículo 253 ejusdem.


La Juez de Control N°07

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.