Este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, al ciudadano NADRES FRANCISCO JIMENEZ AVENDAÑO antes identificado, contenida en el artículo 256 ordinal 3º Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Presentación periódica cada 15 días ante la URDD y la del 4°, Prohibición de salida del Estado Lara sin Autorización del Tribunal. Regístrese y Publíquese.