DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Declara inadmisible el Mandamiento de Habeas Corpus, incoado por la ciudadana MARIA AUXILIADORA MEDINA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.317.740, asistida por los abogados Alcides Manuel Escalona y José Julián García, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 90.484 y 13.896, a favor del ciudadano FREDDY JOSÉ MENDOZA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 18.356.444. Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase.-