DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y como consecuencia de ello niega librar Orden de Aprehensión solicitada por el Fiscal Décimo Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. William Darío Bracamonte, contra los ciudadanos DILIO JOSÉ PEÑA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 20.234.291; OSWALDO JOSÉ ANGULO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 19.640.334; y ALIRIO JOSÉ PEÑA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 19.886.365, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y MEDIANTE ALEVOSIA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal, para los dos primeros de los n.....